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Ley Vigente

Artículo 32. Potestad sancionadora.

Artículo 32 de la Ley 1/2007, de 27 de febrero, de Actividades Feriales Oficiales de Aragón. · BOE-A-2007-11531

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-22.

Texto consolidado

La potestad sancionadora corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Corresponde al Gobierno de Aragón imponer las sanciones por infracciones muy graves y sus accesorias. Al Consejero competente en materia de ferias comerciales, sancionar las infracciones graves y sus accesorias. Y al Director General que tenga atribuidas las competencias en materia de ferias comerciales, las leves y sus accesorias. Todo ello sin perjuicio de las competencias que en materia de ferias en su ámbito territorial tienen atribuidas las comarcas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-22.

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