Artículo 32. Potestad sancionadora.
Artículo 32 de la Ley 1/2007, de 27 de febrero, de Actividades Feriales Oficiales de Aragón. · BOE-A-2007-11531
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-22.
Texto consolidado
La potestad sancionadora corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Corresponde al Gobierno de Aragón imponer las sanciones por infracciones muy graves y sus accesorias. Al Consejero competente en materia de ferias comerciales, sancionar las infracciones graves y sus accesorias. Y al Director General que tenga atribuidas las competencias en materia de ferias comerciales, las leves y sus accesorias. Todo ello sin perjuicio de las competencias que en materia de ferias en su ámbito territorial tienen atribuidas las comarcas.