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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 31. Atribuciones de las Autoridades Competentes.

Artículo 31 del Instrumento De Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Bulgaria, hecho en Valencia el 13 de mayo de 2002. · BOE-A-2003-20414

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-01.

Texto consolidado

1) Las Autoridades Competentes de ambas Partes Contratantes establecerán los Acuerdos Administrativos necesarios para la aplicación del presente Convenio.

2) Las Autoridades Competentes de ambas Partes Contratantes deberán:

1. Designar los respectivos Organismos de Enlace.

2. Comunicarse las medidas adoptadas en el plano interno para la aplicación de este Convenio.

3. Notificarse todas las disposiciones legislativas y reglamentarias que modifiquen las que se mencionan en el artículo 2.

4. Prestarse sus buenos oficios y la más amplia colaboración técnica y administrativa posible para la aplicación de este Convenio.

3) Las Autoridades Competentes de ambas Partes Contratantes podrán reunirse en Comisión Mixta asistidos por representantes de sus respectivas Instituciones, con el objeto de verificar la aplicación del Convenio, y de proponer las modificaciones que se estime oportuno. La citada Comisión Mixta se reunirá con la periodicidad que se acuerde en España o en Bulgaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-11-01.

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