Artículo 32. Regulación de las controversias.
Artículo 32 del Instrumento De Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Bulgaria, hecho en Valencia el 13 de mayo de 2002. · BOE-A-2003-20414
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-01.
Texto consolidado
1) Las Autoridades Competentes de las Partes Contratantes resolverán mediante negociaciones las diferencias de interpretación del presente Convenio y de los Acuerdos Administrativos.
2) Si las controversias no pudieran ser resueltas mediante negociación en un plazo de seis meses a partir del comienzo de las mismas, éstas deberán ser sometidas a una comisión arbitral, cuya composición y procedimiento serán fijados de común acuerdo entre las Partes Contratantes. La decisión de la comisión arbitral será obligatoria y definitiva.
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