Artículo 30. Modalidades y garantía del pago de las prestaciones.
Artículo 30 del Instrumento De Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Bulgaria, hecho en Valencia el 13 de mayo de 2002. · BOE-A-2003-20414
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-01.
Texto consolidado
1) Los pagos que se realicen en aplicación del presente Convenio podrán efectuarse en la moneda de la Parte Contratante a la que pertenece la Institución Competente deudora.
2) Si se promulgasen en alguna de las Partes Contratantes disposiciones que restrinjan la transferencia de divisas, ambas Partes Contratantes adoptarán de inmediato las medidas necesarias para garantizar los derechos derivados del presente Convenio.