Artículo 29. Exenciones de tasas y de legalización.
Artículo 29 del Instrumento De Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Bulgaria, hecho en Valencia el 13 de mayo de 2002. · BOE-A-2003-20414
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-01.
Texto consolidado
1) Las exenciones de derechos de registro, de escritura, de timbre y de tasas consulares u otros, previstos en la legislación de una de las Partes Contratantes, se extenderá a los certificados y documentos análogos que se expidan a petición de las Administraciones o Instituciones Competentes de la otra Parte Contratante en aplicación del presente Convenio.
2) Todos los actos administrativos y documentos que se expidan para la aplicación del presente Convenio serán dispensados de los requisitos de legalización.