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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 29. Exenciones de tasas y de legalización.

Artículo 29 del Instrumento De Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Bulgaria, hecho en Valencia el 13 de mayo de 2002. · BOE-A-2003-20414

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-01.

Texto consolidado

1) Las exenciones de derechos de registro, de escritura, de timbre y de tasas consulares u otros, previstos en la legislación de una de las Partes Contratantes, se extenderá a los certificados y documentos análogos que se expidan a petición de las Administraciones o Instituciones Competentes de la otra Parte Contratante en aplicación del presente Convenio.

2) Todos los actos administrativos y documentos que se expidan para la aplicación del presente Convenio serán dispensados de los requisitos de legalización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-11-01.

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