Artículo 28. Recuperación de pagos indebidos.
Artículo 28 del Instrumento De Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Bulgaria, hecho en Valencia el 13 de mayo de 2002. · BOE-A-2003-20414
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-01.
Texto consolidado
La Institución Competente de una de las Partes Contratantes que, al aplicar lo dispuesto en el título III de este Convenio, compruebe que ha pagado al beneficiario de prestaciones una cantidad superior a la debida, podrá solicitar de la Institución Competente de la otra Parte Contratante que deba prestaciones de igual naturaleza al mismo beneficiario, la retención de la cantidad pagada en exceso sobre el primer pago de los atrasos, dentro de los límites establecidos por la legislación interna de la Parte Contratante que realice la retención. Las cantidades retenidas serán transferidas, a la mayor brevedad posible, a la Institución Competente que lo solicitó.