Artículo 31.
Artículo 31 del Instrumento de Ratificación de España al Convenio de Seguridad Social entre el Estado Español y la República de Italia, hecho en Madrid el 20 de julio de 1967. · BOE-A-1976-15460
Atención: BOE-A-1976-15460 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cuando la legislación de uno de los dos Países subordine la apertura del derecho a las prestaciones familiares indicadas en el artículo 2 del presente Convenio, al cumplimiento de periodos de seguro o de trabajo, se tendrán en cuenta, a este fin, los períodos de seguro o de trabajo cumplidos bajo la legislación del otro País.