Artículo 30.
Artículo 30 del Instrumento de Ratificación de España al Convenio de Seguridad Social entre el Estado Español y la República de Italia, hecho en Madrid el 20 de julio de 1967. · BOE-A-1976-15460
Atención: BOE-A-1976-15460 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Un trabajador en paro que reúna las condiciones establecidas por la legislación de una Parte contratante, para tener derecho a las prestaciones, teniendo en cuenta, en caso necesario, la totalización de los períodos de seguro prevista en el artículo 28, y que traslade su residencia o vuelva al territorio de la otra Parte contratante, tendrá derecho a las prestaciones de desempleo previstas en la legislación del primer País.
Las modalidades para el pago de las prestaciones serán establecidas en el Acuerdo administrativo previsto en el artículo 45.