Artículo 31. Régimen extraordinario de elaboración de disposiciones de carácter general.
Artículo 31 del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19. · BOE-A-2020-8011
Atención: Decreto-ley 8/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A las disposiciones de carácter general que tienen que resolver la concesión de las ayudas de carácter asistencial previstas en el artículo 2.3.a) del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, que tengan por objeto combatir directamente los efectos de la crisis sanitaria, social y económica provocada por la COVID-19, no les son de aplicación las previsiones que se contienen en el capítulo II del título IV de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, sino únicamente los trámites siguientes: resolución de inicio, información pública por un periodo de siete días, informe de los servicios jurídicos y, si procede, la fiscalización previa de la Intervención General.
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