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Decreto-ley Derogada

Artículo 32. Promoción del desarrollo económico municipal e insular.

Artículo 32 del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19. · BOE-A-2020-8011

Atención: Decreto-ley 8/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. De acuerdo con la letra t) del artículo 29.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, en relación con los apartados 1 y 5 del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, los municipios de las Illes Balears pueden hacer uso de los instrumentos de fomento previstos en este decreto-ley, como manifestación del ejercicio de su propia competencia.

De acuerdo con esto, los ayuntamientos, sin perjuicio del ejercicio, en cualquier momento, de esta y del resto de competencias que les son propias de acuerdo con la normativa local, pueden otorgar ayudas o subvenciones a las personas o entidades afectadas y, en general, acordar todas las acciones de fomento que estimen pertinentes con el fin de coadyuvar a la recuperación económica en los términos municipales respectivos.

2. Lo que dispone el apartado anterior también es aplicable a los consejos insulares, en el marco de lo que establece la letra d) del artículo 36.1 de la Ley 7/1985 mencionada, y en el ámbito de los territorios insulares respectivos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-15.

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