Artículo 31. Pago de la prestación económica.
Artículo 31 del Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. · BOE-A-2020-8013
Atención: Decreto-ley 10/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La concesión de la renta social garantizada debe reportar efectos económicos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de registro de entrada de la solicitud.
2. Los pagos se deben efectuar por mensualidades vencidas.
Téngase en cuenta, para los expedientes en tramitación, lo dispuesto en la disposición transitoria única del citado Decreto-ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-18191.