Artículo 32. Revisión del cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones.
Artículo 32 del Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. · BOE-A-2020-8013
Atención: Decreto-ley 10/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El órgano instructor puede comprobar de oficio, en cualquier momento, el mantenimiento de los requisitos que motivaron la concesión de la prestación, así como su cuantía, de acuerdo con el plan anual de revisiones.
2. Cada año posterior al de la concesión de la prestación, entre el 1 de abril y el 30 de septiembre, los perceptores deben presentar una declaración responsable del hecho de que persisten las condiciones por las que se les otorgó la renta social garantizada. Los perceptores que no presenten esta declaración antes del mes de octubre de cada año quedarán suspendidos de la prestación durante tres meses, como máximo, mientras no presenten la declaración anual.
3. El órgano instructor para hacer el seguimiento del cumplimiento de la situación por parte de las personas destinatarias tiene que aprobar un plan anual de revisiones de los expedientes.
4. A estos efectos, se puede requerir la comparecencia personal de las personas beneficiarias titulares, así como requerir la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para percibir la renta social garantizada.
5. La comprobación de oficio y anual supondrá obligación de reintegro cuando los ingresos anuales de la unidad de convivencia superen el 150% de la prestación correspondiente a la unidad de convivencia.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-18191.