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Decreto Legislativo Derogada 2 redacciones

Artículo 31. Actuaciones de cooperación y colaboración.

Artículo 31 del Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León. · BOCL-h-2014-90263

Atención: Decreto Legislativo 1/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas de Castilla y León cooperarán y colaborarán, en el marco de las competencias y funciones que les correspondan, en las actuaciones de estudio, valoración e informe de casos, acreditación de condiciones y situaciones, procedimiento de reconocimiento del derecho, elaboración, seguimiento y evaluación de los proyectos individualizados de inserción, seguimiento de la prestación y demás actuaciones previstas en la presente Ley.

Para ello se establecerán canales de coordinación con las unidades administrativas que gestionen prestaciones de análogas características y, fundamentalmente, con los órganos y organismos con competencias en materia de empleo y trabajo, así como con las administraciones locales, con el fin de facilitar y promover activamente los cauces e instrumentos de búsqueda de empleo y comprobar adecuadamente el cumplimiento de los compromisos laborales y la suscripción de contratos de trabajo por parte de los perceptores de la Renta Garantizada de Ciudadanía.

2. Las entidades locales con competencias en materia de servicios sociales dispondrán la colaboración de los profesionales de los centros de acción social (CEAS) y equipos específicos que de ellas dependan en las actividades de estudio e informe de casos en las situaciones susceptibles de ser calificadas de exclusión social estructural, así como en la elaboración, desarrollo y seguimiento del proyecto individualizado de inserción y en el seguimiento de la prestación ya reconocida en los supuestos así considerados.

3. Para la evaluación de las situaciones de exclusión social, y para la elaboración, desarrollo y seguimiento de los proyectos individualizados de inserción se podrá solicitar la colaboración del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL), y de cualquier otra entidad pública del ámbito autonómico que intervenga en el ámbito de la inclusión social.

4. Para la realización de las actividades previstas en la presente ley podrá solicitarse la colaboración de las entidades que intervengan en el ámbito de la inclusión social.

Cuando alguna entidad o sus programas sean financiados con esta finalidad, vendrá la misma obligada a informar sobre el cumplimiento de los objetivos señalados en cada proyecto individualizado de inserción.

5. En aras de reforzar la transparencia en la actuación de la Administración pública en materia de renta garantizada de ciudadanía, se promoverá la mejora del seguimiento y control de la actuación administrativa a través de los instrumentos jurídicos oportunos, sin perjuicio de la fórmulas de conciliación o de acuerdo que en el marco de la legislación vigente pueda proponer la institución de la Procuraduría del Común de Castilla y León.#df

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOCYL núm. 61, de 29 de marzo de 2017.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-12-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 4/2016, de 23 de diciembre, por la que se adoptan medidas para reforzar la cobertura de las necesidades de atención social en el ámbito de la Red de Protección a las Familias de Castilla y León afectadas por la crisis..

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