Artículo 30. Reintegro de cantidades percibidas.
Artículo 30 del Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León. · BOCL-h-2014-90263
Atención: Decreto Legislativo 1/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En los supuestos en que proceda el reintegro de cantidades se aplicará el procedimiento establecido en la normativa en materia de subvenciones, salvo lo previsto en la misma respecto a los intereses de mora, sobre liquidación intereses, teniendo los créditos a reintegrar la consideración de derechos de naturaleza pública.
2. En los casos de percepción indebida de cantidades derivada del incumplimiento de la obligación de comunicar los cambios en las circunstancias personales o económicas de alguno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia, procederá reclamar dichas cantidades indebidamente percibidas desde el primer día del mes siguiente a aquél en que se hubiera producido dicho incumplimiento.#df-2
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León..
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