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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 31. Presentación de documentos.

Artículo 31 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Perú, hecho «ad referendum», en Madrid el 16 de junio de 2003. · BOE-A-2005-1840

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-02-01.

Texto consolidado

1. Las solicitudes, declaraciones, recursos y otros documentos que, a efectos de aplicación de la legislación de una Parte Contratante, deban ser presentados en un plazo determinado ante las Autoridades o Instituciones correspondientes de esa Parte, se considerarán como presentados ante ellas si lo hubieran sido dentro del mismo plazo ante las Autoridades o Instituciones correspondientes de la otra Parte.

2. Cualquier solicitud de prestación económica presentada según la legislación de una Parte Contratante será considerada como solicitud de la prestación correspondiente según la legislación de la otra Parte, siempre que el interesado manifieste expresamente o se deduzca de la documentación presentada, que ha ejercido una actividad laboral o ha estado asegurado en el territorio de dicha Parte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-02-01.

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