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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 30. Instituciones competentes peruanas del sector privado o que se sujeten a reglas de derecho privado.

Artículo 30 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Perú, hecho «ad referendum», en Madrid el 16 de junio de 2003. · BOE-A-2005-1840

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-02-01.

Texto consolidado

La aplicación de las disposiciones del presente Convenio que involucren a las entidades provisionales de capitalización individual, Instituciones competentes del sector privado o que se sujeten a reglas de derecho privado, se regularán específicamente en el Acuerdo Administrativo previsto en el artículo 29 de este Convenio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-02-01.

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