Artículo 29. Atribuciones y obligaciones de las Autoridades competentes.
Artículo 29 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Perú, hecho «ad referendum», en Madrid el 16 de junio de 2003. · BOE-A-2005-1840
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-02-01.
Texto consolidado
1. Se faculta a las Autoridades competentes de ambas Partes Contratantes para establecer el Acuerdo Administrativo necesario para la aplicación del presente Convenio.
2. Las Autoridades competentes de ambas Partes deberán:
a) Designar los respectivos Organismos de enlace.
b) Comunicar las medidas adoptadas en el plano interno para la aplicación de este Convenio.
c) Notificar todas las disposiciones legislativas y reglamentarias que modifiquen las que se mencionan en el artículo 2.
d) Prestar sus buenos oficios y la más amplia colaboración técnica y administrativa posible para la aplicación de este Convenio.
e) Interpretar las disposiciones del Convenio que puedan plantear dudas a sus Instituciones competentes.
3. Podrá reunirse una Comisión mixta presidida por las Autoridades competentes de ambas Partes Contratantes, a petición de cualquiera de ellas, con la finalidad de examinar los problemas que puedan surgir en la aplicación de este Convenio y del Acuerdo administrativo.
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- Ver la norma completa: Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Perú, hecho «ad referendum», en Madrid el 16 de junio de 2003.