Artículo 306.
Artículo 306 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.
Texto consolidado
La prestación de los servicios cuyas instalaciones pertenezcan a las Entidades Locales podrá ser objeto de arrendamiento por canon fijo anual.
Corresponderá al arrendatario la percepción de las aportaciones de los usuarios y serán de su cargo los gastos de explotación y las reparaciones que sean necesarias para el buen funcionamiento del servicio.