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Ley Vigente

Artículo 306.

Artículo 306 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

Texto consolidado

La prestación de los servicios cuyas instalaciones pertenezcan a las Entidades Locales podrá ser objeto de arrendamiento por canon fijo anual.

Corresponderá al arrendatario la percepción de las aportaciones de los usuarios y serán de su cargo los gastos de explotación y las reparaciones que sean necesarias para el buen funcionamiento del servicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

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