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Ley Vigente

Artículo 305.

Artículo 305 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

Texto consolidado

Las Corporaciones Locales podrán concertar la prestación de servicios con otros entes públicos o privados y con particulares, utilizando los que éstos tengan establecidos mediante el pago de un precio alzado predeterminado e inalterable por la totalidad del servicio, por unidades o actos.

La Entidad Local podrá repercutir en los usuarios el coste de los servicios concertados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

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