Artículo 300. Procedimiento electoral.
Artículo 300 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-29.
Texto consolidado
1. El procedimiento electoral para determinar la representatividad de las organizaciones agrarias se efectuará en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contabilizándose a tal efecto los votos obtenidos por cada organización profesional agraria en dicho ámbito.
2. Una vez efectuada la convocatoria, el procedimiento electoral para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias se celebrará a los cincuenta y siete días de la fecha de inicio del procedimiento electoral, de acuerdo con el cronograma que se adjunta en el artículo 313.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-6650.