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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 30. Servicios aeroportuarios básicos.

Artículo 30 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. · BOE-A-2014-7064

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-05.

Texto consolidado

Son servicios aeroportuarios básicos, a los efectos previstos por este capítulo, los referidos en las prestaciones patrimoniales públicas del artículo 68.2 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-05.

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