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Real Decreto Derogada

Artículo 30. Alcance de las peticiones de información.

Artículo 30 del Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales. · BOE-A-1995-16327

Atención: Real Decreto 925/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Comisión y, en su caso, la Secretaría de la Comisión y el Servicio Ejecutivo podrán solicitar de las autoridades competentes de los demás Estados miembros de la Unión Europea, y cada una de éstas podrá solicitar de aquéllos, datos, informes o antecedentes relativos a la prevención e impedimento de la utilización del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica para el blanqueo de capitales.

2. Tanto la Comisión como su Secretaría o el Servicio Ejecutivo atenderán aquellas solicitudes de información de las que sean destinatarios, cuando las mismas sean necesarias y complementarias de las investigaciones que hubieran podido realizarse en el país del Estado peticionario para obtener los datos, informes o antecedentes correspondientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-07-07.

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