Artículo 30. Estimaciones especiales de dosis.
Artículo 30 del Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. · BOE-A-2001-14555
Atención: Real Decreto 783/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En los casos en los que no sea posible o resulten inapropiadas las mediciones individuales, la vigilancia individual se basará en una estimación realizada a partir de mediciones individuales hechas a otros trabajadores expuestos o a partir de los resultados de la vigilancia del ambiente de trabajo prevista en el artículo 26, haciéndose constar expresamente este hecho en el historial dosimétrico del trabajador.