Artículo 30. Secretaría.
Artículo 30 del Real Decreto 71/2017, de 10 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Montes (COIM). · BOE-A-2017-2063
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-01.
Texto consolidado
1. Los Órganos Colegiales Autonómicos o Territoriales podrán tener una Secretaría, que desarrolle en su ámbito las funciones que a continuación se detallan, por delegación de la Junta Rectora Autonómica o Territorial:
a) Registro, visado de los trabajos profesionales y recaudación de los derechos en los supuestos previstos en los presentes Estatutos.
b) Realizar el control presupuestario del órgano autonómico o territorial.
c) Redactar y firmar las Actas de todas las reuniones a las que asista y llevar los libros correspondientes.
d) Dirigir y firmar las comunicaciones y circulares que haya de remitir por orden del Decano Autonómico o Territorial.
e) Formalizar las convocatorias de Junta Rectora Autonómica o Territorial.
f) Intervenir en la organización de cursos, actos institucionales, etc.
g) Conservar, gestionar y mantener actualizada la información de su ámbito en la página web del COIM.
h) Todas las demás funciones que sean de su competencia y las que se le encomienden.
2. El cargo de Secretario dependerá funcionalmente del Decano Autonómico o Territorial.