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Real Decreto Vigente

Artículo 30. Secretaría.

Artículo 30 del Real Decreto 71/2017, de 10 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Montes (COIM). · BOE-A-2017-2063

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-01.

Texto consolidado

1. Los Órganos Colegiales Autonómicos o Territoriales podrán tener una Secretaría, que desarrolle en su ámbito las funciones que a continuación se detallan, por delegación de la Junta Rectora Autonómica o Territorial:

a) Registro, visado de los trabajos profesionales y recaudación de los derechos en los supuestos previstos en los presentes Estatutos.

b) Realizar el control presupuestario del órgano autonómico o territorial.

c) Redactar y firmar las Actas de todas las reuniones a las que asista y llevar los libros correspondientes.

d) Dirigir y firmar las comunicaciones y circulares que haya de remitir por orden del Decano Autonómico o Territorial.

e) Formalizar las convocatorias de Junta Rectora Autonómica o Territorial.

f) Intervenir en la organización de cursos, actos institucionales, etc.

g) Conservar, gestionar y mantener actualizada la información de su ámbito en la página web del COIM.

h) Todas las demás funciones que sean de su competencia y las que se le encomienden.

2. El cargo de Secretario dependerá funcionalmente del Decano Autonómico o Territorial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-01.

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