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Real Decreto Vigente

Artículo 29. Vocales Provinciales.

Artículo 29 del Real Decreto 71/2017, de 10 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Montes (COIM). · BOE-A-2017-2063

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-01.

Texto consolidado

En las provincias o demarcaciones territoriales que no sean sede de Órganos Colegiales Territoriales o Autonómicos podrá haber un Vocal elegido por y entre los Colegiados residentes en la demarcación respectiva, cuyas funciones y sistema de elección se establecerán en el correspondiente Reglamento Particular. El cargo de Vocal Provincial no será retribuido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-01.

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