Artículo 30. El Censor-Interventor.
Artículo 30 del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. · BOE-A-1997-9712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-05.
Texto consolidado
Tendrá las siguientes facultades:
1.ª Intervenir los pagos a realizar por la Tesorería.
2.ª Informar las cuentas anuales y los balances de fin de año, así como el presupuesto del Colegio.
3.ª Dar cuenta a la Junta de Gobierno del Colegio del cumplimiento de las obligaciones económicas de los colegiados, proponiendo a la misma la adopción de medidas con respecto a los morosos.
4.ª Informar, tramitar y proponer a la Junta de Gobierno la resolución de recursos en materia de honorarios. Cuando ello implique la interpretación del derecho propio de una Comunidad Autónoma, podrá solicitar informe previo de la Junta Autonómica correspondiente.
5.ª Y aquellas que, en su caso, le sean asignadas por el Decano del Colegio.