Artículo 29. El Tesorero.
Artículo 29 del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. · BOE-A-1997-9712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-05.
Texto consolidado
Tendrá las siguientes facultades:
1.ª Redactar los presupuestos generales de ingresos y gastos del Colegio y las cuentas de su liquidación, así como los balances y estados de situación y resultados, y la memoria correspondiente, dando a tales documentos la publicidad que se determina en estos Estatutos generales.
2.ª Recaudar y custodiar los fondos y verificar, con la firma del Censor-Interventor, los pagos ordenados reglamentariamente, tramitando los expedientes en caso de impagos.
3.ª Encargarse del depósito de los efectos y recursos económicos del Colegio, proponiendo a la Junta lo conveniente para la correcta administración de los bienes del mismo.
4.ª Llevar las cuentas de ingresos y gastos y los libros necesarios de Contabilidad, en la forma prevenida en la legislación vigente.
5.ª Y aquellas que, en su caso, le sean asignadas por el Decano del Colegio.