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Real Decreto Vigente

Artículo 31. El Director del Servicio de Coordinación de Oficinas Liquidadoras.

Artículo 31 del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. · BOE-A-1997-9712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-05.

Texto consolidado

Tendrá las facultades y atribuciones correspondientes a dicho Servicio y aquellas que, en su caso, le sean asignadas por el Decano del Colegio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-06-05.

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