Artículo 31. El Director del Servicio de Coordinación de Oficinas Liquidadoras.
Artículo 31 del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. · BOE-A-1997-9712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-05.
Texto consolidado
Tendrá las facultades y atribuciones correspondientes a dicho Servicio y aquellas que, en su caso, le sean asignadas por el Decano del Colegio.
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