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Real Decreto Vigente

Artículo 30. Gastos de la Academia.

Artículo 30 del Real Decreto 397/2013, de 7 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ingeniería. · BOE-A-2013-7537

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-11.

Texto consolidado

Dentro de los límites presupuestarios, la Academia aplicará sus recursos:

a) Al pago de retribuciones y gratificaciones a su personal, así como al de los gastos del mantenimiento de sus locales e instalaciones y de la gestión administrativa.

b) A los gastos de asistencia y dietas devengados por los Académicos en particular los que corresponden a sus desplazamientos para asistir a sesiones y reuniones, así como a los honorarios que se fijen por los trabajos, publicaciones o conferencias de la Academia en los que colaboren.

c) A los abonos a los proveedores de bienes y servicios.

d) A la adquisición de material bibliográfico y a la gestión y mantenimiento de la Biblioteca

e) A la edición de las publicaciones que se acuerden.

f) A la dotación de premios y concursos.

g) A las gratificaciones y dietas que apruebe la Junta de Gobierno con destino a personalidades invitadas por dictar conferencias o participar en reuniones de trabajo.

h) A otros gastos que hayan sido debidamente aprobados por la Junta de Gobierno, directamente relacionados con el cumplimiento de los fines de la Academia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-11.

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