Artículo 30. Gastos de la Academia.
Artículo 30 del Real Decreto 397/2013, de 7 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ingeniería. · BOE-A-2013-7537
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-11.
Texto consolidado
Dentro de los límites presupuestarios, la Academia aplicará sus recursos:
a) Al pago de retribuciones y gratificaciones a su personal, así como al de los gastos del mantenimiento de sus locales e instalaciones y de la gestión administrativa.
b) A los gastos de asistencia y dietas devengados por los Académicos en particular los que corresponden a sus desplazamientos para asistir a sesiones y reuniones, así como a los honorarios que se fijen por los trabajos, publicaciones o conferencias de la Academia en los que colaboren.
c) A los abonos a los proveedores de bienes y servicios.
d) A la adquisición de material bibliográfico y a la gestión y mantenimiento de la Biblioteca
e) A la edición de las publicaciones que se acuerden.
f) A la dotación de premios y concursos.
g) A las gratificaciones y dietas que apruebe la Junta de Gobierno con destino a personalidades invitadas por dictar conferencias o participar en reuniones de trabajo.
h) A otros gastos que hayan sido debidamente aprobados por la Junta de Gobierno, directamente relacionados con el cumplimiento de los fines de la Academia.