Artículo 29. Ingresos de la Academia.
Artículo 29 del Real Decreto 397/2013, de 7 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ingeniería. · BOE-A-2013-7537
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-11.
Texto consolidado
Los ingresos de la Academia proceden:
a) De las subvenciones que se concedan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, en su caso.
b) De las subvenciones, donaciones, aportaciones, herencias, legados, y otros actos de liberalidad procedentes de entidades públicas o privadas.
c) De los honorarios que procedan de informes, estudios o dictámenes.
d) Del producto de sus bienes, de la venta de sus publicaciones y de las retribuciones o compensaciones procedentes de sus actividades.