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Real Decreto Vigente

Artículo 29. Ingresos de la Academia.

Artículo 29 del Real Decreto 397/2013, de 7 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ingeniería. · BOE-A-2013-7537

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-11.

Texto consolidado

Los ingresos de la Academia proceden:

a) De las subvenciones que se concedan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, en su caso.

b) De las subvenciones, donaciones, aportaciones, herencias, legados, y otros actos de liberalidad procedentes de entidades públicas o privadas.

c) De los honorarios que procedan de informes, estudios o dictámenes.

d) Del producto de sus bienes, de la venta de sus publicaciones y de las retribuciones o compensaciones procedentes de sus actividades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-11.

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