Artículo 31. Presupuestos anuales.
Artículo 31 del Real Decreto 397/2013, de 7 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ingeniería. · BOE-A-2013-7537
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-11.
Texto consolidado
1. La Comisión de Hacienda examinará, en tiempo y debida forma, los presupuestos anuales ordinarios y, en su caso, extraordinarios, de ingresos y gastos, así como el de cobros y pagos, y comprobará su coherencia con el programa de actividades previsto para el ejercicio por la Junta de Gobierno, a la que informará.
2. Antes de comenzar el ejercicio correspondiente, la Junta de Gobierno presentará los presupuestos al Pleno de la Academia para su conocimiento y aprobación.
3. Junto a los presupuestos, la Comisión de Hacienda presentará el informe de resultados de gastos e ingresos habidos durante el año en curso.