Artículo 30.
Artículo 30 del Real Decreto 2878/1979, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona. · BOE-A-1979-30655
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-01-18.
Texto consolidado
Las Comisiones que se nombren con un fin determinado se regirán por las mismas normas de las Permanentes, y cesarán automáticamente cuando hayan cumplido su misión.
La Junta de Gobierno designará el número de Académicos que habrán de componerlas.