Artículo 31.
Artículo 31 del Real Decreto 2878/1979, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona. · BOE-A-1979-30655
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-01-18.
Texto consolidado
La Academia considerará como obras de su propiedad:
a) Todos los trabajos de la Corporación y de sus Secciones y Comisiones.
b) Las obras, Memorias, discursos, informes, dictámenes y demás escritos que los Académicos u otras personas les presenten en cumplimiento de obligaciones o encargos de la Corporación.
c) Las que, siéndoles presentadas y cedidas espontáneamente por sus Académicos o por otras personas, acepte como útiles a su Corporación.
d) Todos los discursos, conferencias, trabajos premiados y demás obras y revistas publicadas por los Académicos y cuyos autores no se hayan reservado la propiedad.