Artículo 29.
Artículo 29 del Real Decreto 2878/1979, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona. · BOE-A-1979-30655
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-01-18.
Texto consolidado
Habrá dos clases de Comisiones: Permanentes y temporales.
Las Comisiones Permanentes serán cuatro:
Primera.‒De Gobierno interior, derivada de la Junta de Gobierno y formada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Censor y Tesorero.
Segunda.‒De Hacienda, constituida por el Interventor como Presidente nato, el Tesorero y tres Académicos de Número.
Tercera.‒De admisiones, integrada por el Secretario como Presidente nato y cuatro Académicos Numerarios, quienes informaran a la de Gobierno sobre las propuestas de ingreso y cuando afecte a la persona de los candidatos.
Cuarta.‒De Publicaciones, constituida por los Presidentes de las cuatro Secciones, presidida por el más antiguo, y por el Bibliotecario como Vocal.