Artículo 28.
Artículo 28 del Real Decreto 2878/1979, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona. · BOE-A-1979-30655
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-01-18.
Texto consolidado
La Academia estará dividida en las siguientes secciones:
Primera.‒Ciencias Económicas.
Segunda.‒Técnica Económico-contable y Financiera.
Tercera.‒Psicología y Ciencias Sociales.
Cuarta.‒Legislación y Jurisprudencia.
Cada sección tendrá doce vocales y elegirá su Presidente y Secretario para períodos de tres años.
Será labor de las Secciones la de informar los asuntos que la Junta de Gobierno les remita, actuar de Jurados de calificación en los concursos de premios y contribuir con sus trabajos al fin primordial de la Academia.
El Reglamento establecerá el régimen de sus funciones.
Estas Secciones podrán ser divididas en las Subsecciones que sean necesarias.