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Real Decreto Vigente

Artículo 30.

Artículo 30 del Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos. · BOE-A-1979-22782

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-10-11.

Texto consolidado

A los miembros de la Junta de Gobierno que residan fuera de Madrid, que asistan a las reuniones, les serán abonados, a cargo del Colegio, los gastos del viaje en primera clase, y a todos los componentes que asistan, sean residentes o no en Madrid, tantas dietas como días duren las reuniones; los asistentes no residentes en Madrid percibirán dos días más en concepto de dietas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-10-11.

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