Artículo 29.
Artículo 29 del Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos. · BOE-A-1979-22782
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-10-11.
Texto consolidado
Se levantarán actas de las reuniones y se extenderán en un libro especial, firmadas por el Decano y Secretario, el cual remitirá copia de los acuerdos tomados en cada reunión a los demás miembros de la Junta de Gobierno y Delegaciones Regionales.