Artículo 28.
Artículo 28 del Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos. · BOE-A-1979-22782
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-10-11.
Texto consolidado
Los acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros presentes, siendo necesaria para su validez la asistencia de las dos terceras partes de sus componentes, salvo en las ocasiones en que se requiera una mayoría específica. Tendrá voto personal cada uno de sus miembros, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Decano.