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Real Decreto Vigente

Artículo 30. Personal al servicio de los recursos del sistema de acogida de protección internacional.

Artículo 30 del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional. · BOE-A-2022-4978

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-31.

Texto consolidado

1. Las personas que trabajen o presten servicios en los recursos de acogida deberán tener una formación adecuada, incluida formación específica en materia de igualdad de oportunidades y violencia contra las mujeres, y estarán sometidas a las normas de confidencialidad en relación con la información a que tengan acceso por razón de su trabajo.

2. La Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal promoverá la realización de cursos y actividades concretas de formación de obligado cumplimiento, en especial, en el ámbito de las actuaciones a realizar respecto de las situaciones que acontecen en lo regulado en el título IV.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-31.

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