Artículo 30. Seguimiento y evaluación.
Artículo 30 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. · BOE-A-2009-13781
Atención: Real Decreto 1224/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Administración General del Estado, en colaboración con las comunidades autónomas, y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, elaborará un Plan de Seguimiento y Evaluación que permita comprobar la calidad, la eficacia y el impacto del procedimiento.
2. Las Comunidades Autónomas proporcionarán a la Administración General del Estado la información y los datos necesarios para el desarrollo del Plan de Seguimiento y Evaluación en el conjunto del Estado.
3. La Administración General del Estado elaborará anualmente un informe que presentará al Consejo General de la Formación Profesional y que incluirá, en su caso, propuestas de mejora para los distintos aspectos del procedimiento.
Más artículos de Real Decreto 1224/2009
- ← Artículo 29. Centros autorizados y sedes para la realización de las diferentes fases de instrucción y resolución del …
- → Disposición adicional primera. De la Gestión de la Calidad.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.