Artículo 29. Centros autorizados y sedes para la realización de las diferentes fases de instrucción y resolución del procedimiento.
Artículo 29 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. · BOE-A-2009-13781
Atención: Real Decreto 1224/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los centros públicos que imparten enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, los centros integrados públicos de formación profesional y los Centros de Referencia Nacional quedan autorizados para desarrollar las distintas fases del procedimiento en los términos establecidos en el presente real decreto.
2. Los centros integrados de formación profesional privados concertados podrán ser autorizados por la administración competente en cada ámbito territorial para desarrollar las distintas fases.
3. Cuando sea necesario, la administración competente podrá determinar otras sedes para la realización de algunas de las fases, que cederán sus instalaciones y servicios. A estos efectos, podrán utilizarse otros centros que imparten formación profesional u otros espacios ubicados fuera de los centros docentes cuando se considere adecuado. En estos casos, la administración competente podrá suscribir convenios con empresas u otras entidades públicas o privadas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-3700.