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Orden Derogada

Artículo 30. Clases de estaciones.

Artículo 30 de la Orden ITC/1791/2006, de 5 de junio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados. · BOE-A-2006-10286

Atención: Orden ITC/1791/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se consideran estaciones automáticas desatendidas los Repetidores analógicos, Repetidores digitales, Repetidores de portadora o nodo, Repetidores finales, Radiobalizas y cualquier otra estación no citadas anteriormente que se ajuste a la definición dada en el anexo I de este Reglamento.

Las estaciones automáticas desatendidas que compartan titularidad y ubicación podrán estar amparadas por una única autorización de aficionado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-10.

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