Artículo 29. Conexión con otras instalaciones de telecomunicación.
Artículo 29 de la Orden ITC/1791/2006, de 5 de junio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados. · BOE-A-2006-10286
Atención: Orden ITC/1791/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las estaciones de aficionado podrán interconectarse a través de otras instalaciones de telecomunicación autorizadas siempre que esta interconexión se realice con fines relacionados con la actividad de la radioafición. En el caso de empleo, para esta interconexión, del dominio público radioeléctrico se ajustará a lo dispuesto en este Reglamento.
Los dispositivos que se utilicen para la conexión a redes públicas de telecomunicación estarán diseñados y construidos de forma que no puedan causar daños o interferencias a las redes a las que se conecten.
Los repetidores analógico-digital/digital-analógico sólo serán accesibles a través de un código y el distintivo de la estación del operador cuando el acceso se realice a través de una red pública. Dicho código será personal e intransferible y distinto para cada usuario, estando obligado el responsable del repetidor a facilitar las clave de acceso a todo radioaficionado que lo solicite.
Igualmente cuando en la conexión se utilicen enlaces entre repetidores, será precisa la utilización de los códigos antes descritos.