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Orden Derogada

Artículo 28. Modificación de las instalaciones.

Artículo 28 de la Orden ITC/1791/2006, de 5 de junio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados. · BOE-A-2006-10286

Atención: Orden ITC/1791/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Una vez obtenida la licencia de estación de aficionado, su titular queda autorizado para realizar con carácter experimental cualquier modificación en las instalaciones y equipos que componen la estación. En el caso de que dichas modificaciones se introduzcan con carácter permanente, el titular de la licencia deberá remitir a la AER, en el plazo de treinta días, la documentación complementaria a la prevista en el artículo 23 del presente Reglamento, con inclusión de las modificaciones introducidas.

No obstante lo especificado en el párrafo anterior, cuando concurriesen circunstancias que, a juicio del titular de la licencia, aconsejasen el cambio de ubicación de la antena, deberá solicitarlo a la AER utilizando el mismo procedimiento que si se tratase de la primera instalación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-10.

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