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Orden Vigente

Artículo 30. Obligaciones del beneficiario.

Artículo 30 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales. · BOE-A-2009-16839

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-25.

Texto consolidado

1. Además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 17.1, el beneficiario queda obligado a:

a) Presentar el desarrollo del proyecto terminado, en el que deberá mantenerse como guionista al que figuraba en el proyecto original, sin perjuicio de la participación parcial o complementaria de otros, en un plazo no superior a doce meses a contar desde el pago de la ayuda, junto con la siguiente documentación justificativa:

1.º Memoria de las actividades realizadas y resultados obtenidos.

2.º Memoria económica compuesta por: relación clasificada de gastos e inversiones de la actividad; facturas o documentos de valor probatorio equivalente relativos a los gastos e inversiones incorporados en la relación anterior, así como la documentación acreditativa del pago, y relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad indicando su importe y procedencia.

b) Iniciar el rodaje de la película en el plazo de veinticuatro meses desde la fecha de notificación de concesión de la ayuda y presentarla para su calificación en el plazo de doce meses desde el comienzo del rodaje. Ambos plazos podrán ampliarse, a solicitud razonada y debidamente justificada del productor, hasta un máximo de treinta y seis meses y veinticuatro meses, respectivamente. El incumplimiento de los plazos mencionados dará lugar al reintegro del importe de la ayuda percibida.

2. Si el beneficiario demuestra que por circunstancias objetivas y completamente ajenas a su influencia no ha sido posible producir la película en los plazos señalados, el Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales podrá acordar, mediante resolución motivada, un descuento en el reintegro que en ningún caso podrá ser superior al 20 por 100 de la ayuda percibida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-10-25.

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