Artículo 32. Objeto.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-25.
Texto consolidado
Las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de esta Orden, podrán acceder a las ayudas previstas en el artículo 20.1.a) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, para proyectos de alguna de las siguientes modalidades:
a) Proyectos pertenecientes al campo teórico o de la edición, entre otros, que puedan enriquecer el panorama audiovisual español desde una perspectiva cultural.
b) Proyectos que apoyen programas específicos de formación no reglada:
1.º Para profesionales, incluyendo personal creativo y técnico.
2.º De formación del público.
Más artículos de Orden CUL/2834/2009
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- Ver la norma completa: Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.