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Ley Vigente

Artículo 30. Voluntariado.

Artículo 30 de la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias. · BOE-A-1998-20139

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-08-27.

Texto consolidado

1. Se fomentará la función del voluntariado social, que colabore con las Administraciones Públicas o las entidades privadas, en las tareas de prestación de servicios de prevención, asistencia e inserción social, en los términos previstos en su legislación específica.

2. Serán ámbitos preferentes de actuación de la iniciativa social:

a) La concienciación social en torno a la problemática de las drogodependencias.

b) La difusión de criterios.

c) El apoyo a la inserción social, y

d) La prevención en el ámbito comunitario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-08-27.

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