Artículo 29. Funciones de la iniciativa social.
Artículo 29 de la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias. · BOE-A-1998-20139
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-08-27.
Texto consolidado
Las Administraciones Públicas fomentarán la cooperación con entidades privadas e instituciones, con estricta sujeción a las directrices que se establezcan, para el desempeño de las siguientes funciones:
a) La sensibilización social y la información.
b) La prevención de las drogodependencias.
c) La asistencia y reinserción social de drogodependientes.
d) La formación.
e) La investigación y evaluación.