Artículo 28. Fomento de las iniciativas sociales.
Artículo 28 de la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias. · BOE-A-1998-20139
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-08-27.
Texto consolidado
Las Administraciones competentes podrán establecer, de conformidad con la legislación vigente, convenios y conceder subvenciones para la prestación de servicios a instituciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y debidamente registradas, siempre que cumplan los requisitos siguientes:
a) Adecuación a las normas y programación de la Administración.
b) Sometimiento de sus programas y del destino de los apoyos financieros públicos al control de la Administración.
c) Sujeción a los medios de inspección, control e información estadística y sanitaria vigentes.