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Ley Vigente

Artículo 28. Fomento de las iniciativas sociales.

Artículo 28 de la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias. · BOE-A-1998-20139

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-08-27.

Texto consolidado

Las Administraciones competentes podrán establecer, de conformidad con la legislación vigente, convenios y conceder subvenciones para la prestación de servicios a instituciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y debidamente registradas, siempre que cumplan los requisitos siguientes:

a) Adecuación a las normas y programación de la Administración.

b) Sometimiento de sus programas y del destino de los apoyos financieros públicos al control de la Administración.

c) Sujeción a los medios de inspección, control e información estadística y sanitaria vigentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-08-27.

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