Artículo 31. Competencias del Gobierno de Canarias.
Artículo 31 de la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias. · BOE-A-1998-20139
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-08-27.
Texto consolidado
Sin perjuicio de las demás competencias que el ordenamiento vigente le atribuye, corresponde al Gobierno de Canarias:
a) La aprobación del Plan Canario sobre Drogas.
b) El establecimiento de las directrices en materia de drogas para la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) La aprobación de la estructura de la Comisión Coordinadora de Atención a las Drogodependencias, así como el establecimiento de otros órganos de coordinación.
d) La aprobación de la normativa de autorización de apertura y funcionamiento y de acreditación de centros de atención de drogodependientes.